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| Imagen extraida de la web "gentedecadiz.com". |
Hoy traemos otro dato más que aportar y que pone en mayor certeza la posible desaparición de al menos parte de los cortejos en años anteriores. Se trata del hallazgo en un acta de Cabildo Capitular, fecha 30 de marzo de 1816 y en su punto número 18, de una memoria recogida por el Mayordomo de la Cofradía del Santo Entierro de Ntro. Señor y Ntra. Señora de la Soledad, Señor D. José Joaquín de Abo. La misma, expide permiso para la salida procesional nuevamente y en dicho año, además de que se celebrase en el día de Viernes Santo. Este permiso, otorgado en este Ayuntamiento en 30 de abril del mismo, venía avalado previamente por el Obispado y el Gobernador Militar y Político de la Plaza. Asimismo, se daba la orden que no se cometieran ningún tipo de excesos, evitaran gastos superfluos y se señalaran para ella las horas que se estimaran más proporcionadas, no siendo de ninguna manera en la noche.
Es por ello, que recogemos íntegramente el documento, no solo por el valor que pudiera tener en cuanto a lo ya referido, sino también por datos incluso que se reflejen en él y que la propia Cofradía pudiese desconocer. Según la investigación llevada a cabo para el libro que conmemoró los 400 años de la Cofradía por el tristemente fallecido Sr. D. Ángel Mozo Polo, existe un vacío en sus archivos entre los años 1788 a 1840.
He aquí dicha notoria solicitud, firmada por el ya referido Mayordomo de esta, con fecha 26 de abril de 1816.
“D. Joaquín de Abo, vecino y del comercio de la Ciudad de Cádiz y Mayordomo actual de la Venerable Cofradía del Santo Entierro y Nuestra Señora de la Soledad, establecida actualmente en el convento de las Religiosas de la Purísima Concepción con la advocación de Santa María de la propia Ciudad, en la vía y forma que mejor derecho proceda parezco en el expediente de que se hara mención y digo que habiendo solicitado que el Consejo se sirviere conceder la correspondiente licencia para que las dos efigies de nuestro Redentor Jesucristo en el Santo Sepulcro, se sirvió V.M. pedir informes al general Gobernador de la citada plaza de Cádiz. Para evacuarlo solicito otro del Ayuntamiento, recomendando al mismo tiempo la atención que debía prestarse a una Hermandad tan benemérita. Por sus resultas manifestó el propio Ayuntamiento con remisión a sus Libros Capitulares que previa el beneplácito del Real Obispo de aquella Diócesis, se acordó en seis de marzo, de mil setecientos cincuenta y cinco que concurriese en cuerpo a la procesión todos los años: que para el de seiscientos setenta y dos se nombre Prioste de la Cofradía al Gobernador D. Antonio Pimentel del Prado, acordando los Capitulares obtener los empleos de Hermanos Mayores: que en el de mil seiscientos ochenta y cuatro se acordó que se guardase aquella determinación y la costumbre introducida en su virtud: y finalmente que por el de mil seiscientos noventa y seis se obtuvo la correspondiente Real Facultad para sacar de los fondos de arbitrios de aquella plaza la cantidad de mil ducados para adornar la urna, en que salía procesionalmente la imagen del Hijo de Dios. Evaluado el informe por el Gobernador referido bajo de estos conceptos y con dictamen favorable para la consecución de la pretendida licencia se oyó el parecer del Sr. Fiscal, y en vista de los que expuso decretó el Consejo en trece de diciembre último que acreditándose esta aprobada la cofradía con arreglo a las leyes que versan en la materia, se daría providencia. En tales circunstancias, satisfecho mi principal, de que a la Hermandad no le faltaba requisito alguno para su subsistencia, se ha esforzado en buscar los documentos que evidenciasen que nunca habían existido sin el permiso de la autoridad Real, y de la Eclesiástica. Pero desgraciadamente ha averiguado, después de confirmarse en aquella idea, que los papeles que podrían acreditarlo, directamente y conforme, fueron destrozados cuando los Ingleses invadieron aquella plaza, o devorados por las llamas en el incendio que sufrieron los del Gobierno de ella con ocasión al tumulto que causó la muerte del General Solano. En este estado siendo público estos hechos en Cádiz; para cumplir mi representación con lo mandado por el Consejo y en obligación de celar por el mayor lustre y decoro de la hermandad he creído que todo esto podría ejecutarse por medio una justificación de testigos que depusiesen sobre los hechos consignados en los papeles que por sucesos meritables han dejado de subsistir. En su consecuencia ha practicado ante el oidor Juez de lo civil de dicha Ciudad la información solemne que en debida forma presentó, por la que resulta que la cofradía estuvo antes sita en la Iglesia de San Roque existente antiguamente en el terreno que hoy ocupan los cuarteles de Puertas de Tierra: que en ella se veneraron los orígenes de Nuestro Redentor y de Nuestra Madre y Señora de la Soledad, que después fueron trasladadas al templo de las Mojas de Santa María, donde hoy se hallan: que la misma cofradía fue aprobada expresamente por la autoridad Real: y que debió muchas gracias a las manifestaciones de los Señores Reyes Predecesores, de S.M. reinante: que los papeles con que todo esto y otras muchas cosas acreditan fueron destrozados y quemados en las dos épocas referidas de la invasión de los Ingleses y del alboroto, de cuyas resultas murió el citado general Solano: y finalmente que el no hacerse pretendido algunos años hacer licencia para la salida de ella en procesión en el estado de decadencia, en que había estado la cofradía, careciendo de arbitrios para aportar los gastos. Si al resultado de esta justificación se agrega el de los documentos citados, en el informe del general gobernador de Cádiz, de que antes se hizo mérito, no podría menos entenderse probada en forma suficiente que la cofradía de que se trata nunca ha sido un cuerpo ilícito y que aquellos, cuya impresión está determinada por las leyes. En dichos documentos se asegura que el acuerdo para la concurrencia del Ayuntamiento de la procesión fue previa a la anuencia del Reverendo Sr. Obispo y que los Capitulares debían ocupar el lugar inmediato al mismo si asistiese, o en su defecto el de su Provisor Notario mayor y fiscal, lo que persuade que no sin aprobación de la autoridad existía aquella corporación: también se persuade para los mismos documentos que habiendo sido los Gobernadores capitanes generales Priostes de la Hermandad y habiéndose concedido Real Facultad para gravar con los gastos respectivos a ella los fondos y arbitrios, no lo hubieran concedido aquellos, dejando de estar debidamente autorizada, ni tampoco se hubiese concedido las gracias de sacar para sus gastos la considerable cantidad de mil ducados de un ramo tan presentable, con el de los arbitrios. Estas indicaciones se corroboran con el contenido de la información cuyos testigos no solo deponen que efectivamente fue aprobada la hermandad, sino también que los papeles que podría directamente evidenciarlo han perecido por las causas extraordinarias que refieren.
En tal estado de cosas, no queda otro arbitrio que justificarla aprobación, ni el Consejo podrá menos de extimarla acreditada cada vez que los testigos y documentos acordes entre sí , asi lo persuaden. Y en esta virtud a V.M., suplico que habiendo por enterada la referida justificación, se sirva en consideración a cuanto de ella resulta y demás que va expuesto, estimar que mi principal ha cumplido con lo que se mandó en la referida providencia del trece de diciembre, y que en su consecuencia conceder la oportuna licencia para que en la tarde del Viernes Santo de cada año puedan salir en procesión las efigies de Nuestro Sr. Jesucristo en la urna la de Nuestra Sra. de la Soledad con la correspondiente devoción y decoro, y en la forma que antiguamente se ejecutaba, a cuyo efecto se libre el Real Despacho que corresponda de Real Justicia y con merced pido Juro Licenciado D. Francisco Ortiz y Flores. "

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